
En mi opinión debería existir dentro del comité de empresa o representación de la personas trabajadoras una figura que supervisara el control horario y a quien se le facilitara toda la información necesaria, con potestad para realizar la denuncia ante la jurisprudencia oportuna.
Se podrían englobar estas funciones dentro de la persona responsable de salud y seguridad laboral, pero creo que sería más efectivo una persona delegada en horarios, turnos, horas extras, descansos, permisos, conciliación, etc. Alguien en exclusiva a observar y registrar si se cumple la ley
Muchas Gracias