En la actualidad, el contrato de interinidad para la sustitución del trabajador por maternidad, ha de iniciarse junto al periodo de baja por maternidad (tras el nacimiento) y debe realizarse a una persona desempleada. La realidad, es que las empresas tienen que incorporar al profesional que va a cubrir la sustitución con más de un mes de antelación a la fecha prevista del parto para que haya un correcto traspaso de funciones y conocimiento.
Por lo tanto, el coste de incorporar el profesional que va a realizar la sustitución hasta que tiene lugar la baja por maternidad, es asumido por completo por la empresa. este es uno de los motivos por los que muchas empresas no recurren (no hay obligatoriedad) a la sustitución de la trabajadora con el consiguiente impacto que tiene en la carga de trabajo en otros compañeros y con ello la discriminación en el entorno laboral que se genera hacia la mujer por razón de maternidad.
La propuesta es ampliar la cobertura del contrato de interinidad sin coste para la empresa para contratar a la persona de sustitución de interinidad, pero desde al menos 2 meses antes de la fecha prevista de parto.